I.6o.T.199 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CRÉDITOS LABORALES PREFERENTES EN CASO DE CONCURSO O QUIEBRA. CONCEPTO DE SALARIOS O SUELDOS DEVENGADOS EN EL ÚLTIMO AÑO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1372
De la interpretación del artículo
123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, así como del diverso numeral
113 de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende que tienen preferencia en favor de los trabajadores, sobre cualquier otro, en los casos de concurso y quiebra, los créditos por salario o sueldos devengados en el último año y los correspondientes a indemnizaciones. Ahora bien, debe inferirse que la expresión "salarios devengados en el último año", para efectos de la prelación señalada, comprende no sólo aquellos que deben ser pagados al trabajador como retribución por las labores desempeñadas, sino también los que tenga derecho a percibir por salarios caídos adeudados correspondientes al último año, sin que la limitación en el plazo de un año implique que no se le deban retribuir al trabajador salarios devengados por un tiempo mayor, sino sólo que tiene derecho preferente por los que correspondan a ese último año, por lo que si un tercero extraño a juicio promueve una tercería excluyente de preferencia de crédito respecto de un inmueble embargado tanto en un juicio laboral como en un diverso procedimiento judicial, la prelación o preferencia a que aluden los preceptos antes mencionados, relativa a los salarios caídos, es únicamente por lo que corresponde al último año.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7706/2002. Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple. 10 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.
Amparo directo 7586/2003. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 104, tesis 126, de rubro: "
CRÉDITOS PREFERENTES. LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, COMPRENDE, EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, LOS SALARIOS VENCIDOS Y TODA CLASE DE INDEMNIZACIONES.
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