2a./J. 114/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CRÉDITO AL SALARIO. EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO, RESPETA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 92
Los requisitos establecidos en el precepto legal citado, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, no limitan ni restringen el derecho al acreditamiento del crédito al salario pagado por los patrones a los trabajadores de menores ingresos como beneficio fiscal a cargo del Estado, en el cual los patrones sólo actúan como intermediarios entre éste y los trabajadores, pues tales requisitos no tienen como objetivo crear obstáculos para que el patrón pueda ejercer su derecho al acreditamiento, sino que su propósito consiste en hacer más transparente ese beneficio, a fin de que los trabajadores de más bajos recursos sean quienes los reciban, por lo que su instrumentación tiene plena justificación y respeta el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo en revisión 932/2003. Servicios Hospitalarios Profesionales, S. de R.L. de C.V. 22 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 931/2003. Promotora El Palomar, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Amparo en revisión 925/2003. Metalvex, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Amparo en revisión 1109/2003. Grupo Embotelladoras Unidas, S.A. de C.V. y otras. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Amparo en revisión 1304/2003. Bebidas Purificadas, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Tesis de jurisprudencia 114/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil tres.