P. XVI/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COORDINACIÓN FISCAL. LOS MUNICIPIOS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIOS SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS RELATIVOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 10
Los artículos
1o., segundo párrafo
, y
12 de la Ley de Coordinación Fiscal
establecen, respectivamente, que cuando en dicha ley se utiliza la expresión "entidades", se refiere a los Estados y al Distrito Federal y que las entidades inconformes con la declaratoria que las excluye del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, demandando su anulación. Asimismo, dichos artículos disponen que en el supuesto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infrinja disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal en perjuicio de una entidad federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento apegándose al procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. En congruencia con lo antes expuesto, se concluye que los Municipios carecen de legitimación para promover dichos juicios, ya que sólo la tienen los Estados y el Distrito Federal, lo cual se corrobora con lo dispuesto en el artículo
10, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, que dispone que la Suprema Corte, funcionando en Pleno, conocerá de los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como los relativos al cumplimiento de convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados o del Distrito Federal.
Precedentes
Juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 2/2002. Municipio de Mexicali, Baja California y XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California. 19 de agosto de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez y César de Jesús Molina Suárez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy trece de noviembre en curso, aprobó, con el número XVI/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil tres.