IX.1o.27 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. SU CELEBRACIÓN ANTES DE CONCLUIDO EL JUICIO NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS, AUN CUANDO LOS TRABAJADORES CONSIENTAN EN NO OBTENER TODO LO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1367
El convenio celebrado por las partes antes de concluido el juicio laboral no constituye renuncia de derechos, aun cuando los trabajadores consientan en no obtener todo lo reclamado en la demanda, pues de ser así no habría posibilidad de que de las partes convinieran, ni aun en el periodo conciliatorio; además, si en el caso aceptaron una suma determinada para finalizar el conflicto en forma voluntaria, no se está en presencia de una liquidación ni de un finiquito liberatorio, supuestos estos últimos en los que sí debe atenderse a lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 328/2003. Antonio Godoy Alcalá y coags. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 100, tesis 121, de rubro: "
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
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