I.7o.C.44 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSO MERCANTIL, SOLICITUD DE DECLARACIÓN DEL. NO ES REQUISITO ACOMPAÑAR COPIAS DE LOS ANEXOS DE ÉSTA, SINO ÚNICAMENTE LAS QUE INDICA EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE LA MATERIA (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1363
Del artículo
29 de la Ley de Concursos Mercantiles
, se advierte que al día siguiente en que sea admitida la demanda (en el caso la solicitud) deberá remitirse copia de la misma al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y que mediante oficio se hará del conocimiento de la admisión a las autoridades fiscales competentes. De lo anterior resulta claro que no existe disposición expresa en cuanto a realizar el traslado de copias relativas a los anexos que se acompañan a la solicitud, pues la finalidad práctica contenida en dicho precepto legal es, por una parte, hacer del conocimiento al mencionado instituto, para la designación de visitador y por otro, a las autoridades fiscales, para los efectos procedentes. Lo anterior, porque resultaría ocioso efectuar traslado de las citadas copias al instituto para designar visitador, porque éste tendrá acceso a toda la documentación del comerciante cuando realice su función y por cuanto hace a las autoridades fiscales, porque las mismas serán notificadas mediante oficio. En consecuencia, no es dable afirmar que mediante la aplicación supletoria de la codificación mercantil se requiera al solicitante del concurso para que presente copias para traslado de la documentación anexa a la solicitud, pues esto no lo exige expresamente la legislación concursal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 602/2003. Singer Mexicana, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Juana de Jesús Ramos Liera.