III.1o.C.145 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. EL AUTO QUE LA ADMITE ES RECURRIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1352
En principio cabe establecer que las resoluciones que resuelvan o desechen los recursos son irrecurribles; empero, el auto que admite el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado y confirma los efectos con que se admitió el mismo, sí es susceptible de ser recurrido, ya que conforme a lo dispuesto por el numeral 428 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que en su segundo párrafo, establece, textualmente, que: "El fallo que resuelva o deseche los recursos es irrecurrible y trae como efecto que la resolución o acto recurrido quede firme.", es evidente que dicho numeral sólo atribuye el carácter de irrecurrible al fallo que "resuelva" o "deseche" los recursos; entendiéndose como el que lo resuelve, aquel que confirma, modifica o revoca la resolución impugnada en el recurso respectivo, mediante el estudio de los agravios que al efecto se hayan hecho valer, y el que lo deseche, como aquel auto o resolución que no lo admite; y en ambos casos acarreará la consecuencia de que la resolución quede firme; circunstancia que no acontece con el auto que admite el recurso de apelación y ordena su sustanciación, pues en este caso no se está resolviendo aún la materia del recurso y, obviamente, tampoco se está ante la presencia de su desechamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 276/2003. José Antonio Rosas Chavarín. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias.