IX.2o.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIONES PROCESALES. DEBEN REITERARSE COMO AGRAVIO EN SEGUNDA INSTANCIA A FIN DE PREPARAR DEBIDAMENTE SU ESTUDIO EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 1033
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 8/2001, determinó que "... en el recurso de apelación resulta improcedente analizar las violaciones procesales planteadas en los agravios"; sin embargo, ello no exime al impetrante de garantías reiterarlas como agravio en la alzada, a fin de preparar debidamente su estudio en amparo directo, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo
161 de la Ley de Amparo
, en los juicios civiles las violaciones procesales deben invocarse como agravio en la segunda instancia, si se cometieron en la primera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/2003. Luis García Ramos. 28 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 375, tesis 441, de rubro: "
AMPARO DIRECTO. VIOLACIÓN PROCESAL, DEBE REITERARSE COMO AGRAVIO EN LA APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE FONDO, PARA QUE PUEDA EXAMINARSE EN EL JUICIO DE
." y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, páginas 464 y 465, tesis 631 y 632, de rubros: "
VIOLACIONES PROCESALES, REPARACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO
." y "
VIOLACIONES PROCESALES. SU PREPARACIÓN ES REQUISITO SINE QUA NON PARA QUE PROCEDA SU ESTUDIO EN EL AMPARO DIRECTO
.", respectivamente.
Nota: La tesis 1a./J. 8/2001 citada, aparece publicada con el rubro: "
APELACIÓN, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS, CUANDO SE COMBATE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO (ARTÍCULO 423 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO)
.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 5.
Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, página 1147; se publica nuevamente con el véase correcto.