VIII.2o.31 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRÁFICO, PROPÓSITO DE. CONNOTACIÓN DE ESE ELEMENTO SUBJETIVO EN EL DELITO PREVISTO POR EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 1031
El elemento típico subjetivo "propósito de tráfico" a que alude el párrafo primero del artículo
138 de la Ley General de Población
, es la intención que tiene el sujeto de explotar la condición humana y económica del indocumentado, sometiéndose a situaciones indignantes al llevarlo por sí o por interpósita persona a través del territorio nacional, a fin de internarlo ilegalmente a otro país; explotación económica que se concibe bajo una exigencia numérica de previo o concomitante pago, que implica la realización de tal actividad ilícita, razón por la cual es inteligible el reclamo generalizado de la sociedad para que se castigue con mayor severidad a aquellas personas que cometen el delito de tráfico de indocumentados; por tanto, para perfilar la connotación típica del elemento "propósito de tráfico", en su raíz subjetiva se amerita el estudio analítico de todas aquellas circunstancias que revelen el proceder finalista de los activos, según la dinámica de los hechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/2003. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Eduardo Facundo Gaona. Secretaria: María Elena Recio Ruiz.