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X.1o.61 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO, NO CONTEMPLA A LOS VELADORES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 1030

Precedentes

Amparo directo 583/2003. Joselino Pérez Cornelio y Miguel Ángel Sosa Sánchez. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: María Elena Zamora Rentería. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 71/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 615, con el rubro: " TRABAJADORES DE CONFIANZA. TIENEN ESE CARÁCTER LOS VELADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY BUROCRÁTICA ESTATAL ."

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