X.1o.61 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO, NO CONTEMPLA A LOS VELADORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 1030
Al establecer el artículo 5o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco que se consideran trabajadores de confianza los que realicen funciones de dirección, inspección, supervisión, policía, fiscalización, vigilancia y los que realicen trabajos personales o exclusivos de los titulares o altos funcionarios de las entidades públicas, además de los que las leyes orgánicas de dichas entidades les asigne esa categoría, debe entenderse que los vigilantes, veladores, o cuidadores de las herramientas y maquinarias de una construcción realizada por la entidad pública demandada, no deben considerarse como de confianza, porque la función de "vigilancia" referida debe revestir particular importancia para la vida de una empresa cuando esté en juego su existencia, sus intereses fundamentales, su éxito, su prosperidad, la seguridad de sus establecimientos o el orden esencial que debe reinar entre sus trabajadores, por lo que el cuidador de herramientas o maquinaria, no realiza esa función de trabajador de confianza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 583/2003. Joselino Pérez Cornelio y Miguel Ángel Sosa Sánchez. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: María Elena Zamora Rentería.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 17/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 71/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 615, con el rubro: "
TRABAJADORES DE CONFIANZA. TIENEN ESE CARÁCTER LOS VELADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY BUROCRÁTICA ESTATAL
."