1a. LXVI/2003Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
SOCIEDADES MERCANTILES LEY DE. EL ARTÍCULO 10 NO TRANSGREDE LA FRACCIÓN X, DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 127
La circunstancia de que el artículo mencionado establezca la manera en que las sociedades mercantiles pueden otorgar poderes a sus representantes no controvierte la
fracción X, del artículo 73 de la Carta Magna
, por lo que no implica que el Congreso de la Unión esté legislando sobre cuestiones propias de la materia civil y, por ende, que invada la competencia de las Legislaturas Estatales, pues si bien es cierto que la figura de la representación en general, y específicamente los poderes para pleitos y cobranzas, son figuras que emanan de esa rama del derecho en particular, también lo es que su inclusión y regulación en ordenamientos distintos a los civiles obedece a que esa figura jurídica tiene aplicación en todas las ramas del derecho y que, por diversas circunstancias previstas por el legislador, ameritan tratamiento especial en cada una de las leyes que la contemplan, con objeto de hacer efectivas las normas establecidas en una determinada materia, como en el caso de la de comercio, además de que dicho precepto es complementario y no hace sino reforzar que los poderes cumplan con los requisitos formales y materiales establecidos en los códigos federal, locales y leyes notariales, pero sin regularlos, ya que no establece los requisitos de fondo y forma que deben contener.
Precedentes
Amparo en revisión 755/2003. Eva Mendiola Reséndiz, por su propio derecho y en representación de su menor hijo Alfredo Ríos Mendiola. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretario: Carlos Mena Adame.