III.5o.C.56 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA CONFESIONAL. ES OPORTUNO SU OFRECIMIENTO SI SE HACE ANTES DE LA CITACIÓN PARA SENTENCIA AUNQUE ESTA ÚLTIMA SE HAYA SOLICITADO PREVIAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 1007
Del artículo 308 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, se colige que cualquiera de las partes está en posibilidad de ofrecer la prueba confesional hasta antes de la citación para sentencia, sin que sea obstáculo para su admisión que la contraparte haya solicitado con anterioridad que se declarara concluida la etapa probatoria y se citara para el pronunciamiento del fallo, pues lo que rige es el momento procesal en el que se ofreció la prueba y no cuando se acordó su promoción; por lo que resulta inaplicable el principio general de derecho referente a que "el que es primero en tiempo es primero en derecho", puesto que implica poner una condición que la ley no establece.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/2003. Javier Peña Mendoza. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane.
Nota: Por ejecutoria del 18 de abril de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 358/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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