I.9o.A.78 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 5o. DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA ES APLICABLE EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS SOLICITUDES O PROMOCIONES PRESENTADAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, POR COMPLEMENTAR LOS REQUERIDOS EN EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 1006
Aun cuando en el artículo
180 de la Ley de la Propiedad Industrial
se establece que las solicitudes y promociones deberán estar acompañadas del comprobante de pago de la tarifa correspondiente y que si falta éste, el instituto desechará de plano la solicitud, también es cierto que el artículo
5o. del reglamento de la ley en cita
señala que las solicitudes o promociones presentadas ante el instituto o en las delegaciones de la secretaría deben cumplir, entre otros requisitos, con el señalado en la fracción VI, consistente en acompañar a la solicitud el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, además de señalar en uno de sus párrafos que cuando las solicitudes no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I a VI, VII y IX, debe requerirse para que dentro de un plazo de dos meses los subsanen, y en caso de no cumplir, la promoción se desechará de plano; bajo esa perspectiva, no debe desecharse de plano ninguna solicitud administrativa por considerar que no se anexó a la promoción el recibo de pago de los aprovechamientos, porque como se ha dicho, en todo caso procederá requerir a la promovente en términos del artículo 5o. del reglamento de la ley de la materia para que dentro del término de dos meses lo exhiba y, en caso de no hacerlo, entonces sí desechar la solicitud; ello además, resulta procedente si se toma en consideración que el artículo 1o. del reglamento en cita dispone que dicho ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de la Propiedad Industrial, lo que significa que puede aplicarse el artículo 5o. del reglamento mencionado, por complementar a detalle los requisitos que deben colmar las solicitudes y promociones que se presenten ante el instituto a que se refiere el artículo
189 de la Ley de la Propiedad Industrial
, además de prever las consecuencias para el caso de incumplimiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 147/2003. Directora Divisional de Asuntos Jurídicos del organismo público descentralizado Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en representación de las autoridades demandadas. 4 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Socorro Arias Rodríguez.