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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/182793

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 3 de agosto de 2022, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 135/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si únicamente quedó un criterio contendiente entonces resulta que no existen las condiciones para integrar una contradicción. Por ejecutoria del 10 de enero de 2024, la Segunda Sala declaró que carece de competencia legal para conocer y resolver la contradicción de criterios 273/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito q

VI.2o.A.63 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
182793
Clave de tesis
VI.2o.A.63 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 1003

PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL. INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO PARA QUE SE CONFIGURE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 1003

Precedentes

Revisión fiscal 29/2003. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 1438, tesis I.7o.A.45 A, de rubro: " PRESCRIPCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL. SE INTERRUMPE POR LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS. " Nota: Por ejecutoria del 3 de agosto de 2022, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 135/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si únicamente quedó un criterio contendiente entonces resulta que no existen las condiciones para integrar una contradicción. Por ejecutoria del 10 de enero de 2024, la Segunda Sala declaró que carece de competencia legal para conocer y resolver la contradicción de criterios 273/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito que pertenecen a la misma región y aparentemente sustentan el mismo criterio, de manera que será hasta que se denuncie la existencia de esa colisión o desavenencia de criterio de otro u otros Tribunales Colegiados pertenecientes a la misma o distinta región a la que pertenecen.

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