IV.3o.C.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PATRIA POTESTAD. SUS COMPONENTES ESTÁTICOS Y DINÁMICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 998
Del análisis e interpretación del capítulo I denominado "De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos", título octavo, libro primero, del Código Civil para el Estado y, en particular, de sus artículos 414 y 415, es posible advertir que la institución de la patria potestad se conforma de elementos de diversa índole. Esto es, presenta dos elementos estáticos: la titularidad y la potencialidad; y uno dinámico: el ejercicio. La titularidad, entendida como conexión de un derecho o de una facultad con el sujeto al cual pertenece (derecho civil sustantivo), que en la legislación estatal reside en el padre y la madre, así como en los abuelos por ambas líneas; la potencialidad, que es el derecho que conservan los abuelos que no han perdido la patria potestad, sino que jurídicamente la desempeñan o dinamizan los progenitores; mientras que el ejercicio es la parte dinámica, el movimiento del derecho a decidir, el poder de decisión a través de la conducción de hechos y actos necesarios para que la patria potestad se haga efectiva y produzca sus fines. La diferenciación entre estos elementos permite entender que el dinámico es el que por lógica y siempre que las conductas directas del sujeto que la ejerce (verbigracia, la no convivencia por más de siete días cuando el menor esté interno en una institución de asistencia pública; abandono de más de ciento ochenta días sin comprometer su salud, seguridad y moralidad; y, cuando deje expósito al menor por más de treinta días), puede dar lugar a que se decrete judicialmente su pérdida; en tanto que la titularidad y la potencialidad, por su naturaleza, no son susceptibles de generar conductas jurídicas que individualicen las causales de privación de la patria potestad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 612/2002. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Sergio Ibarra Valencia.