VI.3o.A.164 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA EN MATERIA AMBIENTAL. ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE CERTEZA JURÍDICA QUE EXIGE LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO SI SE ASIENTA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN UN PREDIO "INNOMINADO", SIN DETALLAR SU UBICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 995
El artículo
16 constitucional
exige que toda orden de visita domiciliaria cumpla con los mismos requisitos previstos para los cateos, así como con los demás que rigen las leyes secundarias respectivas. Por su parte, el artículo
162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
prescribe, entre otros requisitos, que la orden de visita en materia ambiental deberá precisar el lugar o zona que habrá de inspeccionarse. Por consiguiente, al asentarse en la orden de visita correspondiente que la misma se realizaría en un predio "innominado", sin detallar o describir su ubicación, se atenta contra el principio de certeza jurídica que la garantía de inviolabilidad del domicilio exige en tratándose de visitas domiciliarias; esto es así, pues al establecerse el lugar de manera genérica, se deja en manos de los inspectores ejecutores de la visita el determinar en forma específica el predio a inspeccionar, cuestión respecto de la cual carecen de competencia y que además implica que no pudo haber certeza de que la visita en cuestión se haya llevado efectivamente a cabo en donde se supone existieron los hechos materia de infracción, máxime si del contenido del acta relativa se advierte que no se circunstanció debidamente de qué manera constataron los inspectores que se encontraban en el domicilio objeto de inspección, lo que trae como consecuencia que se transgredan los preceptos legales antes mencionados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/2003. Esteban Martínez Hernández. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Salvador Morales Moreno.