IV.3o.C.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MENOR. SU REPRESENTACIÓN EN JUICIO CUANDO SE DEMANDA EL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 983
Cuando el progenitor demanda el reconocimiento de la paternidad de un menor por no haber sido registrado como hijo legítimo del matrimonio y se pretende el reconocimiento de tal carácter, éste debe ser representado en juicio a través del tutor interino designado por el Juez y no a través de la madre, no obstante que ésta ejerza la patria potestad, atento el contenido del artículo 336 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 465/2002. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Pablo Hernández Lobato. Secretario: Jacobo López Ceniceros.