IV.3o.T.145 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INTERPRETACIÓN DE NORMAS DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE ÚNICAMENTE CUANDO EXISTE AMBIGÜEDAD EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA (DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 979
El artículo
18 de la Ley Federal del Trabajo
establece dos condiciones que deben observarse en la interpretación de las normas laborales, a saber: 1) que deben tomarse en consideración sus finalidades precisadas en los diversos artículos
2o
. y
3o
.; y, 2) que en caso de duda debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador; cabe señalar que para la aplicación de esta última es menester que exista duda en el sentido de la norma, es decir, que su texto pueda admitir por lo menos dos significados o sentidos; ahora bien, el artículo
décimo cuarto transitorio
del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil uno, claramente define en qué casos se aplicarán los factores ahí establecidos para el cálculo del incremento de las pensiones precisadas en él, esto es, que esos factores serán aplicables únicamente a las pensiones otorgadas conforme al título segundo, capítulo V, secciones tercera y cuarta, de la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres, y conforme al título segundo, capítulo VI, secciones segunda y tercera, de la ley en vigor al publicarse la reforma, entre las cuales no figura la pensión otorgada a los quejosos, por lo que si el referido artículo décimo cuarto transitorio no presenta ambigüedad y no existe duda en relación con su interpretación, no procede aplicar el principio establecido en el citado artículo 18.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 504/2003. María de Jesús Lozano Garza y otro. 24 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.
Nota: Este criterio ha integrado la
jurisprudencia IV.3o.T. J/63, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 1481
, con el rubro: "INTERPRETACIÓN DE NORMAS DE TRABAJO. AL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001, QUE DEFINE CLARAMENTE EN QUÉ CASOS SE APLICARÁN LOS FACTORES AHÍ ESTABLECIDOS PARA EL CÁLCULO DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES PRECISADAS EN ÉL, NO LE ES APLICABLE LA INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."