2a./J. 100/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA. PARA DEFINIR EL TÉRMINO "DERECHOS" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2o., APARTADO 4, INCISO A), DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE DICHO ORGANISMO INTERNACIONAL Y EL GOBIERNO MEXICANO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 20 DE MAYO DE 1982, DEBE ATENDERSE A LA INTENCIÓN DE LAS PARTES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 151
De conformidad con el artículo
31, apartado 4, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
"se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes"; de ahí que cuando señala el citado acuerdo internacional que el instituto y sus bienes "estarán exentos de impuestos, entendiéndose sin embargo, que el instituto no reclamará exención alguna por concepto de derechos, que, de hecho, no constituyen sino una remuneración por servicios públicos", es evidente que los contratantes no definieron los derechos en los términos legales sino que dieron a ese concepto una acepción especial para el acuerdo, definiéndolos de hecho, como la remuneración por servicios públicos. De lo anterior deriva que la intención de las partes contratantes fue la de que el instituto cubriera las remuneraciones por los servicios públicos que reciba, lo que en términos del propio acuerdo constituye un derecho, independientemente del carácter fiscal que se otorgue o con el que se conceptualice ese servicio, de manera que siempre que el instituto reciba un servicio público tendrá necesariamente que cubrir por él una remuneración en concepto de derechos, es decir, en ese sentido, está obligado a pagar esa clase de contribuciones.
Precedentes
Amparo en revisión 348/2001. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. 14 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Sofía Verónica Ávalos Díaz y César de Jesús Molina Suárez.
Amparo en revisión 384/2001. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. 28 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: César de Jesús Molina Suárez y Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Amparo en revisión 390/2001. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. 28 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: César de Jesús Molina Suárez y Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Amparo en revisión 434/2003. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. 30 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Sofía Verónica Ávalos Díaz y César de Jesús Molina Suárez.
Amparo en revisión 790/2003. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. 22 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
Tesis de jurisprudencia 100/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil tres.