XIX.5o.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO PREDIAL. LOS VALORES UNITARIOS QUE CONTIENE EL ANEXO DEL DECRETO 131 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003 EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, AL DEJAR AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD RECAUDADORA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 973
Los valores unitarios de terrenos y construcciones y los coeficientes de incremento y demérito que sirven de base para la determinación del valor catastral de predios urbanos, suburbanos, centros de población de origen ejidal, congregaciones y demás localidades, así como de los predios rústicos de 39 Municipios del Estado de Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año 2003, contenidos en el anexo del Decreto 131, que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad federativa, de 17 de diciembre de 2002, dejan a cargo de la autoridad exactora la facultad de establecer de manera cierta, la base para la determinación del valor catastral, tomándose en cuenta para ello las características de los inmuebles y la importancia e influencia de los siguientes elementos: a) Características de los servicios públicos, infraestructura y equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean habitacionales, comerciales o industriales, así como de aquellos de uso diferente; c) Condiciones socioeconómicas de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación territorial y desarrollo urbano del Municipio; e) Las características geológicas y topográficas, así como los factores de incremento o demérito que afecten su valor de mercado; sin embargo, el mencionado decreto no precisa de manera clara qué parámetros se deben considerar para fijar las tarifas dentro del rango mínimo y máximo que van desde $200.00 hasta $7,000.00 por metro cuadrado, por lo que deja al arbitrio de la autoridad recaudadora la determinación de uno de los elementos del tributo, como lo es el valor por metro cuadrado, lo que permite o da margen para la arbitrariedad en el cobro del impuesto de mérito; consecuentemente, esta circunstancia contraviene la garantía de legalidad tributaria prevista en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución General de la República
e inclusive, produce incertidumbre en los gobernados al no definir de manera cierta la base para la determinación del valor catastral.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 420/2003. Enrique Emilio Giacoman y otros. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretario: Faustino Gutiérrez Pérez.
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