I.6o.A.42 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA AUTORIDAD FISCAL, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, PUEDE TOMAR EN CUENTA EL REPORTE COMPUTARIZADO DE MOVIMIENTOS QUE EXPIDA EL INFONAVIT.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 965
Un reporte del centro de cómputo del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores que forma parte del expediente del contribuyente al que corresponde, no puede ser considerado como un elemento aislado del propio expediente, ya que la información que consta en el sistema de cómputo está guardada de acuerdo con los avances de la técnica; por ello, es legalmente válido que la autoridad fiscal opte por tomar en cuenta el reporte computarizado de movimientos para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con lo que dispone el artículo
63 del Código Fiscal de la Federación
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SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/2002. Sierras Industriales, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Margarita Guerrero Osio. Secretario: Sergio R. Márquez Rábago.