VIII.3o.34 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
EMBARGO FISCAL. LOS ARTÍCULOS 175, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 4o., PRIMER PÁRRAFO, DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 961
Los artículos
175, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
y
4o., primer párrafo
, del reglamento del citado código tributario, no violan la garantía de audiencia del gobernado que consagra el artículo
14 constitucional
, ya que en ellos se establece el derecho del inconforme a ser oído respecto del valor de los bienes embargados, pues dicha garantía de audiencia no implica que el legislador se encuentre obligado a establecer la facultad ilimitada de ofrecer pruebas y el consiguiente deber jurídico de que se desahoguen, pues el propósito que se persigue es un justo equilibrio que, por un lado, no deje en estado de indefensión a los particulares y, por el otro, permita al fisco recuperar a la brevedad el crédito adeudado, lo que se logra cuando en dichos preceptos se prevé el derecho que tiene el inconforme para nombrar peritos valuadores cuya experiencia y capacidad no sea motivo de cuestionamientos que retarden el cobro de los tributos, mismos que resultan indispensables para el sostenimiento de las instituciones del Estado, así como para la prestación de diversos servicios públicos que están a cargo de éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 218/2003. Tractocamiones Issa de La Laguna, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Aristeo Martínez Cruz. Secretaria: Rocío Galván Salazar.