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VI.3o.C.90 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DIVORCIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO DEBE DECLARAR INOPERANTES LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN LA APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 957

Precedentes

Amparo directo 213/2003. 14 de agosto de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Teresa Munguía Sánchez. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselin Talavera.

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