I.7o.A.251 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA A LA OMISIÓN ABSOLUTA DE PRESENTAR DECLARACIONES FISCALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 957
El
primer párrafo del artículo 57 del Código Fiscal de la Federación
prevé que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en la retención y entero por más del tres por ciento sobre las retenciones enteradas. Al hacer alusión a retenciones enteradas, obviamente implica aquellas en las cuales se presentaron los pagos mediante las declaraciones fiscales respectivas. Por tanto, la determinación presuntiva de contribuciones a que alude dicho precepto tributario, procede no sólo en los casos en que el contribuyente no haya enterado los pagos y declaraciones fiscales a los que legalmente está obligado (omisión absoluta), sino también cuando realizados éstos, exista discrepancia de más del tres por ciento entre las cantidades enteradas y las que se debieron enterar.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3387/2003. Operadora Marítima TMM, S.A. de C.V. 15 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.