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P./J. 70/2003Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. QUEJA POR VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. CUANDO SE DECLARE FUNDADA DEBERÁ DARSE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL PARA QUE EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 433

Precedentes

Recurso de queja derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 29/2003. 11 de noviembre de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy once de noviembre en curso, aprobó, con el número 70/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil tres. NOTA: “El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se apartó del criterio contenido en la presente tesis, al resolver los recursos de queja 7/2011 y 8/2011-CC, derivados de los incidentes de suspensión en las controversias constitucionales 87/2011 y 90/2011, respectivamente.”.