XX.2o. J/3Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCESIONES. LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES ES COMPETENTE PARA REVOCAR LAS OTORGADAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 791
De una interpretación armónica de los artículos 42, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 9o. y 33, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad, se desprende que es facultad del gobernador del Estado autorizar a los particulares, mediante concesiones, la prestación de servicios públicos, y que esa facultad la puede delegar en los titulares de las dependencias de la administración pública estatal; ahora bien, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado el tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Ejecutivo creó como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas (actualmente Secretaría de Desarrollo Económico), a la Coordinación General de Transportes, y facultó a su titular para que, previo acuerdo con el titular de la dependencia respectiva otorgara, de conformidad con los requisitos que establecen la Ley de Transportes del Estado y su reglamento, concesiones para la prestación del servicio público del transporte de pasajeros, de carga, rural mixto de carga y pasaje, de personal al campo y empresa y especiales o las modalidades que se lleguen a crear, e impusiera sanciones. Por otra parte, el artículo 73, fracción X, de la Ley de Transportes, dispone que las concesiones de ruta y zona se revocarán cuando éstas hayan sido autorizadas sin cumplir con los requisitos que establece la citada legislación y su reglamento, es decir, cuando exista una violación a dichos ordenamientos, cuya sanción es la cancelación de la concesión respectiva. En consecuencia, si de conformidad con lo que dispone la fracción VIII del artículo 3o. del acuerdo de tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, la Coordinación General de Transportes es la autoridad facultada para imponer las sanciones que deriven por violación a la ley de que se trata y su reglamento, entonces se encuentra legitimada, merced a dicho decreto, para revocar la concesión que se haya otorgado a un particular cuando ésta no reúne los requisitos que establecen la Ley de Transportes del Estado y su reglamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/2002. Jorge Alejandro Villanueva Argüello. 19 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Rolando Meza Camacho.
Amparo directo 408/2002. Delina Gómez López. 7 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Luis Enrique Villalobos Esquinca.
Amparo directo 335/2002. Omar Rafael Gordillo Hernández. 13 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: J. Martín Rangel Cervantes.
Amparo directo 392/2002. José Alfredo López Villacis. 13 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: J. Martín Rangel Cervantes.
Amparo directo 413/2002. Medardo Silva Rodríguez. 15 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Xóchitl Yolanda Burguete López.