III.2o.A.116 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE UNA NEGATIVA FICTA ATRIBUIBLE A LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CUANDO ÉSTAS ACTÚAN EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 944
El artículo
198, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
señala, como regla general, que son parte en el juicio contencioso administrativo las autoridades federales -ya sean administrativas o fiscales- que emitan resoluciones definitivas expresas, o bien, a las que se les configure una negativa ficta respecto de las instancias o solicitudes planteadas; por otra parte, la fracción III del numeral en comento contempla una excepción a la regla aludida, al señalar como autoridades demandadas en un juicio de nulidad a las autoridades federativas coordinadas que actúen con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación en ingresos federales; por tanto, una resolución negativa ficta atribuible a una autoridad federativa que actúa en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encuadra en la
fracción IV y penúltimo párrafo del numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, dado que causa al particular un agravio en materia fiscal distinto a los señalados en las primeras tres fracciones del numeral en cuestión, y el examen de su legalidad es competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, acorde con lo dispuesto por el artículo
14 de la Ley de Coordinación Fiscal
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/2003. Rubén Casillas Rubio. 11 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: René Olvera Gamboa.