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I.6o.T. J/54 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ANTIGÜEDAD EN MATERIA LABORAL. LAS INTERRUPCIONES ENTRE UNO Y OTRO CONTRATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS DEBEN FORMAR PARTE DE LA LITIS Y SON CARGA DE LA PRUEBA DEL PATRÓN.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 771

Precedentes

Amparo directo 8416/2001. Petróleos Mexicanos y Pemex Gas y Petroquímica Básica. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 20206/2001. Pemex Exploración y Producción. 11 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elia Adriana Bazán Castañeda, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Amparo directo 7016/2002. Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. 15 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Amparo directo 7026/2002. Andrés Chávez Meléndez. 15 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Amparo directo 6456/2003. Galdino Elohín Fuentes García. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ricardo Trejo Serrano. Notas: Por ejecutoria de fecha 13 de junio de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2002-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 108/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 133/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 369, con el rubro: " ANTIGÜEDAD DE TRABAJADORES TEMPORALES. PARA SU RECONOCIMIENTO EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A ESPECIFICAR LOS PERIODOS DE DURACIÓN DE LAS CONTRATACIONES ."

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