I.6o.T. J/54 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD EN MATERIA LABORAL. LAS INTERRUPCIONES ENTRE UNO Y OTRO CONTRATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS DEBEN FORMAR PARTE DE LA LITIS Y SON CARGA DE LA PRUEBA DEL PATRÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 771
Cuando se controvierte la antigüedad del trabajador en el sentido de que hubo interrupciones entre uno y otro contratos, es al patrón a quien corresponde la carga de acreditar tanto los periodos de los diversos contratos como la suspensión, conforme lo argumente en sus excepciones; de ahí que si al contestar la demanda el patrón no precisa los lapsos entre la cesación de las labores y los otros contratos, no puede tomarse en consideración prueba alguna porque no se relaciona con la litis planteada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8416/2001. Petróleos Mexicanos y Pemex Gas y Petroquímica Básica. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.
Amparo directo 20206/2001. Pemex Exploración y Producción. 11 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elia Adriana Bazán Castañeda, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Amparo directo 7016/2002. Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. 15 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Amparo directo 7026/2002. Andrés Chávez Meléndez. 15 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Amparo directo 6456/2003. Galdino Elohín Fuentes García. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ricardo Trejo Serrano.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 13 de junio de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 155/2002-SS
en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 108/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 133/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 369, con el rubro: "
ANTIGÜEDAD DE TRABAJADORES TEMPORALES. PARA SU RECONOCIMIENTO EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A ESPECIFICAR LOS PERIODOS DE DURACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
."