2a. CXXI/2003Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TRANSPORTE. DERECHOS POR REGISTRO O APROBACIÓN DE TARIFAS Y REGLAS. EL ARTÍCULO 172-M DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE ENERO DE 2002, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 66
El hecho de que el artículo citado establezca una cuota fija e igual para todos los que solicitan el registro o aprobación de tarifas y reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario, autotransporte, transporte aéreo, servicios aeroportuarios, autopistas y puentes, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, no viola el principio de equidad tributaria establecido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que la cuota de registro prevista en dicho numeral se aplica a todos los sujetos pasivos que soliciten tales servicios del Estado, sin hacer distingos de ninguna especie, con lo que se cumple el principio en materia tributaria de trato igual a los iguales.
Precedentes
Amparo en revisión 397/2003. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: J. Fernando Mendoza Rodríguez.