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XI.3o.22 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TESTAMENTO, TESTIGOS DEL. PUEDEN SER LOS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD (ARTÍCULO 1366, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1132

Precedentes

Amparo directo 303/2003. 25 de junio de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Óscar Hernández Peraza. Ponente: Julio A. Ibarrola González. Secretario: Ricardo Horacio Díaz Mora. Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1855; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con la modificación que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 224/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 4/2017 (10a.) de título y subtítulo: " TESTAMENTO. LIMITACIÓN PARA INTERVENIR COMO TESTIGOS POR RAZÓN DE LA EDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1366, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, VIGENTE HASTA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) ."

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