VIII.4o.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN. PROCEDE CONTRA UN ACUERDO DE AUTORIDAD CON EFECTOS A CARGO DE PARTICULARES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1128
El hecho de que el cumplimiento de un acuerdo de autoridad tenga efectos a cargo de un particular, no implica que la suspensión concedida contra ellos origine un desvío del amparo hacia el enjuiciamiento constitucional de actos que no son de autoridad, sino de particulares, pues si éstos obran lo hacen en virtud del mandato o autorización de la autoridad; luego, si de dicho acuerdo deriva la causa directa, en modo alguno impide la concesión de la medida suspensional solicitada por el quejoso, ni conlleva a que el acto de autoridad pueda considerarse como de particulares, pues para ello se requeriría que lo realizado por el particular no tuviera su origen en un acto autoritario y, por ello, al afectar a otro particular, caería en el ámbito de aplicación de otras jurisdicciones, mas no en la esfera del amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 332/2003. Rafael Avilés de la Garza. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Fernando Sustaita Rojas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCV, página 2087, de rubro: "
ACTOS DE AUTORIDAD A CARGO DE PARTICULARES, SUSPENSIÓN EN CASO DE
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