III.1o.C.26 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPRESENTACIÓN COMÚN EN EL AMPARO. OPERA CUANDO EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA SE INTEGRA POR VARIAS PERSONAS FÍSICAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1105
Con independencia de la clasificación legal de las personas en físicas, jurídicas o colectivas, cuando el órgano de representación de éstas se integra por varias personas físicas y todas éstas promueven demanda de amparo en nombre de aquélla, dichas personas físicas sí pueden designar, de entre ellas, un representante común, en términos del artículo
20 de la Ley de Amparo
pues, por un lado, en dicho numeral no se contiene disposición alguna en contrario; y, por el otro, ante la falta de regulación en tal ordenamiento de la figura de la representación común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
2o.
de esa ley, debe acudirse a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, que en su artículo
5o.
establece que es facultad de las partes designar representante común en el juicio cuando alguna de ellas se integre por dos o más personas, sin que se haga distinción entre si esa regla sólo opera cuando las partes son personas físicas o jurídicas, por lo que si el legislador no hizo distinción alguna no cabe que el juzgador la haga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/2003. Lucero Rut Sahagún y otro. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 394/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 210/2010 de rubro: "
REPRESENTANTE COMÚN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PUEDE DESIGNARSE AL EXISTIR PLURALIDAD DE PARTES Y NO CUANDO LA QUEJOSA O LA TERCERO PERJUDICADA SEA UNA PERSONA MORAL CUYA REPRESENTACIÓN LEGAL RECAIGA EN VARIAS PERSONAS
."