II.T.255 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RENUNCIA AL TRABAJO. ES VÁLIDA LA PRESENTADA DURANTE EL PERIODO VACACIONAL, POR NO ENCONTRARSE SUSPENDIDA LA RELACIÓN LABORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1105
No es válido alegar la ineficacia del escrito de renuncia por haberse presentado durante el periodo vacacional del trabajador, porque la circunstancia de que éste se hallara disfrutando de ese periodo no genera su invalidez, ni la hace imposible, pues en términos de lo ordenado en los artículos 66 y 81 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, las vacaciones consisten en el descanso del servidor público durante dos periodos de diez días laborables cada año, en los cuales recibirán sueldo íntegro, lo que implica que durante ese periodo la relación laboral subsiste; además, en el artículo 90 de la citada legislación burocrática los periodos vacacionales no se encuentran previstos como causa de suspensión de esa relación laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 742/2002. Dolores González Ventura. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 655, tesis I.6o.T.486 L, de rubro: "
RENUNCIA AL TRABAJO PRESENTADA DURANTE EL PERIODO VACACIONAL.
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