I.1o.A.101 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL. EL ANÁLISIS DE SU CONSTITUCIONALIDAD DEBE CONSIDERAR LA TRASCENDENCIA DE LA MATERIA QUE REGULA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1102
El Reglamento de Tránsito del Distrito Federal se encuentra dotado de legitimidad, aun cuando no provenga de la Asamblea Legislativa, en virtud de que se emitió con base en la facultad reglamentaria prevista por el Constituyente a cargo del jefe de Gobierno del Distrito Federal, que es un funcionario electo por los ciudadanos del Distrito Federal; por otro lado, goza de una fuerza normativa especial, dada la relación de su materia con el derecho fundamental a la integridad física de la persona (que se puede desprender de los artículos
4o.
,
16
y
22 constitucionales
), así como con los principios constitucionales de orden y seguridad de los gobernados, considerando que establece las normas de conducta relativas a la seguridad de los conductores, pasajeros, menores, personas de edad avanzada, peatones y discapacitados en su tránsito por la vía pública, que son derechos y principios constitucionales cuya vinculación para el propio Juez constitucional derivan como efecto que se encuentre restringido en cierto grado para decidir lo relativo a la inconstitucionalidad del numeral que dispone la multa por no obedecer la señal de un semáforo, considerando que estimar la pretensión del quejoso, consistente en que no se le vuelva a aplicar dicho artículo, produciría que no se encontrara inhibido para abstenerse de realizar esa conducta, que es una consecuencia que podría acarrear indirectamente efectos susceptibles de atentar, en determinado momento, contra los bienes constitucionales protegidos mediante dicho ordenamiento, lo que origina que deban estimarse sus argumentos únicamente frente a una arbitrariedad o inconstitucionalidad evidente, de grado tal que merezca que los mencionados principios tutelados deban ceder frente al interés patrimonial que defiende.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3007/2001. Carlos Alberto Yáñez Carmona. 18 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Fernando Silva García.
Amparo en revisión 104/2002. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otras. 17 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Eduardo León Sandoval.