I.12o.A.43 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RÉGIMEN SIMPLIFICADO. LOS REQUISITOS PARA TRIBUTAR BAJO AQUÉL SON ÚNICAMENTE LOS PREVISTOS EN LA LEY (ARTÍCULO 67 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1999).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1101
De conformidad con el principio de reserva de ley, los requisitos a que debe atenderse para tener derecho a tributar bajo el régimen simplificado que establece el título II-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en mil novecientos noventa y nueve, son los previstos en el artículo
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, en relación con el diverso
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de ese ordenamiento, conforme a los cuales se consideran dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como al autotransporte terrestre de carga o pasajeros, aquellos contribuyentes cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales. En esa tesitura, no puede imponerse como requisito para tener derecho a tributar en el régimen que nos ocupa, el resultado de un ejercicio inmediato anterior, pues este elemento no lo contempla la ley en los artículos señalados.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 29/2003. Administrador Central de lo Contencioso del Servicio de Administración Tributaria. 8 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretaria: Martha Leonora Rodríguez Alfaro.