III.2o.P.29 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. NO PROCEDE EN CONTRA DE PROVEÍDOS RELACIONADOS CON EL ACUERDO 23/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1096
La negativa del Juez de Distrito de remitir la demanda y sus anexos a la oficialía de partes común porque, según estimó, no se actualiza alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo
6o. del Acuerdo 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
, que regula el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, no es impugnable a través del recurso de queja previsto por el artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, ya que esa determinación únicamente satisface el primero de los requisitos exigidos para la procedencia de dicho recurso, al no admitir en su contra el recurso de revisión, pero no así la segunda exigencia, toda vez que no es un acuerdo de naturaleza trascendental y grave que pueda causar al promovente un daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, pues se trata de una determinación meramente administrativa que no tiene trascendencia jurídica. Además, en el propio acuerdo en mención se prevé que la instancia competente para resolver problemas derivados de la aplicación de dicho acuerdo es la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 78/2002. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.