IX.1o.14 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY RELATIVA EL CÓDIGO DE COMERCIO O, EN SU DEFECTO, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL LOCAL QUE CORRESPONDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1089
El artículo
120 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
prevé que en el procedimiento arbitral las partes formularán un compromiso en el que fijarán el procedimiento a seguir y que, en su deficiencia, deberá estarse a lo dispuesto en el Código de Comercio o a la ley procesal civil local que corresponda. En este sentido, la aplicación supletoria de estos ordenamientos legales a la Ley Federal de Protección al Consumidor, debe entenderse referida exclusivamente para el procedimiento arbitral, porque la naturaleza jurídica de la Procuraduría Federal del Consumidor, como organismo público descentralizado, situada dentro de la administración pública federal, cuyo régimen jurídico se asimila al ámbito del derecho administrativo, implica que en los procedimientos seguidos ante dicha procuraduría es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo la que resulta aplicable supletoriamente, excluyendo al Código de Comercio y al Código Federal de Procedimientos Civiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/2003. Funerales la Ascención, S.A. de C.V. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Estaban Oviedo Rangel.