I.13o.T.52 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. EL NOMBRAMIENTO DE JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE MARINA ES APTO PARA ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN DE SU TITULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1078
El texto de los artículos
14
y
18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
;
1o., 2o., fracción I, inciso f), 4o., 13, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina
, permite concluir que dicha dependencia tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Armada de México y otras leyes, así como los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del presidente de los Estados Unidos Mexicanos; que al frente se encuentra el secretario del despacho, a quien corresponde la representación de la secretaría, así como tramitar y resolver los asuntos que sean de su competencia y el ejercicio de las facultades que las disposiciones legales le asignan, y que para su desahogo podrá delegar tales facultades a los funcionarios subalternos (excepto aquellas que por disposición de ley o de su reglamento deban ser ejercidas por el titular), entre los cuales se encuentra el jefe de la Unidad Jurídica, a quien conforme al reglamento interior de la dependencia corresponde intervenir en los asuntos de carácter legal en los que ésta sea parte; representar legalmente al secretario, al subsecretario y al oficial mayor; y ejercitar las acciones jurídicas que competan a la secretaría. Por tanto, si bien es cierto que el segundo párrafo del artículo
134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
dispone que los titulares podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio; al respecto, debe decirse que dicho dispositivo no se limita al contenido y alcance del referido documento, pues el legislador ordinario, en aras de la economía procesal, simplificó el mecanismo de representación de los titulares de las secretarías de Estado en los juicios laborales en que son parte, al conferirles la facultad de hacerse representar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tan sólo a través de un simple oficio; empero, para el acreditamiento de la personalidad en un juicio laboral también es válido tomar en consideración las facultades implícitas que nazcan de los ordenamientos legales que correspondan a cada ente oficial, así como los nombramientos de sus funcionarios a fin de tener por demostrada su representación a nombre del titular de la secretaría de Estado. Por ello, bastará que quien comparezca a juicio ostente el nombramiento de jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina para que se estimen implícitas las facultades de representación que le otorgó el titular.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1613/2003. René Gutiérrez López. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Juan de Dios González-Pliego Ameneyro.