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VIII.3o.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA CUANDO PROVEE ACERCA DE LA DEMANDA, Y SI NO ESTÁ ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 178 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1077

Precedentes

Reclamación 4/2003. Games de México, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Luis González Bardán. Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 398/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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