I.4o.A.395 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. FINES, OBJETIVOS Y DISCRECIONALIDAD EN SU ADSCRIPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1076
La facultad para adscribir al personal de carrera diplomático-consular se encuentra sujeta a los objetivos y fines que prevé el artículo
11 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
y su reglamento, generando así una reglamentación y normatividad que indican la existencia de un bien jurídico tutelado a favor del personal referido. Es así que la facultad discrecional de adscripción por necesidades del servicio no puede estar divorciada de esos objetivos y fines, de suerte que debe ceñirse a los valores que subyacen en la relación Estado-servidor público y, al ser excepcional el ejercicio de esa facultad, determina con mayor énfasis que no corra el riesgo de ser arbitrario sino que se sujete a parámetros de legalidad objetiva, por lo que la causa del acto de molestia debe exponerse con claridad y darse a conocer al destinatario para que, en su caso, pueda combatir el eventual desvío de poder, causal de ilicitud de los actos administrativos que consigna el artículo
238, fracción V, del Código Fiscal de la Federación
. En ese orden de ideas, la discrecionalidad en la decisión sólo implica mayor capacidad y libertad de apreciación en relación con hechos o circunstancias jurídicas respecto de su oportunidad o conveniencia en conexión y a fin de analizar los valores y principios definidos por el legislador, que la autoridad debe entender y procurar, y la elección debe ser explicada y razonada; es un poder de apreciar y calificar la realidad que no puede ser arbitrario sino razonable y, para ello, es menester que sea debidamente fundado y motivado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 161/2003. Ismael Orozco Guzmán. 18 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.