VIII.1o.55 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS FIJAS. NO LO SON LAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1060
Del análisis de los diversos apartados del capítulo X del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Gómez Palacio, Durango, se puede concluir que las distintas infracciones y multas ahí descritas no tienen la naturaleza de multas fijas, sino de un sistema de imposición de sanciones que atiende a la multiplicidad de eventos que, finalmente, marcan la pauta para determinar la mayor o menor magnitud de la conducta concreta desplegada por el infractor y en función de ello su sanción, cuya teleología, se advierte de su contenido, va dirigida fundamentalmente a que la comunidad no resienta los daños graves que se puedan producir por los conductores de vehículos si no adquieren el hábito de respetar las disposiciones de tránsito establecidas al efecto; situación anterior que es lógica, pues la graduación respectiva atiende no a una circunstancia económica, sino a la naturaleza del acto desplegado por el infractor, pues no debe soslayarse que no se está en presencia de contribuciones, que tienen como punto de partida el ámbito patrimonial del gobernado, sino de la aplicación de sanciones por conductas contrarias al orden social, que no alcanzan el grado de delito, pero que administrativamente son reprochables porque alteran el orden social, atentando contra los principios de la comunidad; por ende, no puede estimarse inconstitucional la norma reclamada, porque las sanciones o infracciones administrativas previstas en el reglamento cuestionado, no pueden tener idéntico tratamiento al de una multa que tiene relación directa con la materia tributaria, en la que obviamente el parámetro a ponderar lo constituye el factor económico y no el riesgo a que se expone la seguridad pública, que es precisamente el bien jurídico tutelado por el reglamento de tránsito referido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/2003. Guillermo García Rosas. 7 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Sanjuana Alonso Orona.