1a. LV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL. LOS MUNICIPIOS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 14
El artículo
1o. de la Ley de Coordinación Fiscal
establece, por un lado, que tal cuerpo normativo tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal y, por otro, que cuando en dicha ley se utilice la expresión "entidades", se refiere a los Estados y al Distrito Federal, señalando además que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenios con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. En congruencia con lo anterior, se concluye que al establecer el artículo
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de la propia ley, entre otros supuestos, que cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infrinja disposiciones legales y convenios en esa materia en perjuicio de aquélla, en la que ésta podrá reclamar su cumplimiento, debe entenderse que otorga legitimación para hacerlo únicamente a los Estados y al Distrito Federal, no así a los Municipios, lo cual se corrobora en la exposición de motivos de la mencionada legislación, así como en lo dispuesto por el artículo
10, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, al establecer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, entre otros, de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados o el Distrito Federal.
Precedentes
Recurso de reclamación 26/2003-PL, deducido del juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 1/2003. Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. 18 de junio de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.