1a. LVI/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. LOS ARTÍCULOS 79, 178, FRACCIÓN IV Y 183-A, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ADUANERA, QUE CONSIDERAN AL VALOR COMERCIAL DE LAS MERCANCÍAS COMO LA BASE GRAVABLE DEL TRIBUTO, Y COMO REFERENCIA PARA DETERMINAR SANCIONES, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 13
El artículo
79 de la Ley Aduanera
establece como base gravable del impuesto general de exportación el valor comercial de las mercancías, en el lugar de venta, el cual debe consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros; asimismo, prevé la comprobación por parte de las autoridades aduaneras del valor consignado en esos documentos. Por su parte, los artículos
178, fracción IV
y
183-A, último párrafo
del mismo ordenamiento, señalan determinadas sanciones que para su aplicación tienen como referencia el valor comercial de las mercancías. Ahora bien, la determinación del valor comercial de las mercancías a que se refiere el mencionado artículo 79 -el cual la autoridad debe considerar como base para aplicar las sanciones que señalan los preceptos citados-, no queda al arbitrio de la autoridad, pues debe atender al valor que la mercancía tiene en el mercado en el lugar de venta, el cual debe estar consignado en la factura o en cualquier otro documento comercial, con lo que el gobernado tiene certeza sobre cómo se determina dicho valor, por lo que es evidente que no transgreden el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo
31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Amparo directo en revisión 235/2003. Vanta, S.A. de C.V. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.