VI.3o.A. J/27 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FORMATOS PREIMPRESOS. SU USO EN TRATÁNDOSE DE LA DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR EN EL REQUERIMIENTO DE PAGO NO ES ILEGAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 799
El formato preimpreso para la designación del ejecutor, que por conveniencia de práctica o facilidad y ahorro de tiempo utilizan las autoridades hacendarias en el procedimiento administrativo de ejecución, por sí solo no es ilegal, dado que ello no le resta particularidad al mandamiento de ejecución y requerimiento de pago, y si así fuere, al contribuyente corresponde demostrar que lo asentado en letra manuscrita no corresponde a la voluntad del administrador. Además, si los elementos específicos del mandamiento, referidos a los datos de identificación del contribuyente deudor, es decir, de la persona sobre cuyo patrimonio recaerá la ejecución, sí constan en forma impresa y únicamente los datos de la autoridad ejecutora obran manuscritos, en tal caso no puede apreciarse que una autoridad sin competencia haya aprovechado el mandamiento, pues como éste no es genérico, en lo que hace a los pormenores del particular requerido, el ejecutor no pudo añadir, a su capricho, los datos relativos a un caso concreto de un contribuyente. Luego, tal supuesto no es factible traducirlo en que autoridades sin competencia se valgan de un mandamiento con las características descritas para emitir un acto de molestia, porque si la autoridad fiscal manifestó su voluntad de que se requiriera de pago al contribuyente, pormenorizando los datos del deudor y del documento determinante del crédito fiscal, al aparecer éstos de manera impresa, es obvio que con tal proceder no se deja en manos del ejecutor la posibilidad de escoger a quién va a requerir de pago, esto es, no queda en su ámbito de decisión elegir el sujeto y el objeto de la diligencia ordenada, pues el manejo de letra diferente, manuscrita, en su nominación, no puede llevar a inferir que los espacios que atañen a la identificación del contribuyente y del crédito fueron requisitados por una autoridad distinta del administrador local.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/2003. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
Revisión fiscal 97/2003. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
Revisión fiscal 89/2003. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.
Revisión fiscal 96/2003. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Núñez González. Secretario: Omero Valdovinos Mercado.
Revisión fiscal 127/2003. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur. 4 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 10/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 48/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 592, con el rubro: "
REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN MATERIA FISCAL. CONTRAVIENE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO SE TRATE DE UN MACHOTE IMPRESO CON ESPACIOS EN BLANCO PARA RELLENAR CON LETRA MANUSCRITA, O CUANDO SE ADVIERTA DE MANERA NOTORIA QUE LA IMPRESIÓN DEL NOMBRE DEL PERSONAL ACTUANTE ES POSTERIOR A LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO
."