V.1o. J/25Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO EXHIBIDO CON EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA. FORMA PARTE INTEGRANTE DE ÉSTA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 789
Si la institución de crédito actora de un juicio civil o mercantil, en su escrito inicial de demanda, en la parte en que narra los hechos constitutivos de la misma, se remite al estado de cuenta certificado por el contador autorizado de la misma institución, debe estimarse que tal instrumental forma parte integrante de la demanda. Además, es correcto que el juzgador estime que la demanda y el estado de cuenta certificado se encuentran vinculados entre sí, ya que este último contiene el desglose pormenorizado de los movimientos del crédito otorgado al demandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/2001. Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pedroza Carbajal. Secretario: Froylán Muñoz Alvarado.
Amparo directo 295/2001. Elizabeth Ochoa Félix de Dick. 13 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carmen Alicia Bustos Carrillo, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Manuel Córdova Córdova.
Amparo directo 170/2002. José Ricardo Careaga Melendrez y otra. 3 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina.
Amparo directo 119/2003. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, S.A. de C.V. 6 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pedroza Carbajal. Secretario: Froylán Muñoz Alvarado.
Amparo directo 957/2002. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, S.A de C.V. 23 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: María Dolores Salazar Quijada.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 26/2002-PS
, resuelta por la Primera Sala el 12 de noviembre de 2003, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 63/2003, de rubro: "
DEMANDA. LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, SE CUMPLE CUANDO EL ACTOR HACE REMISIÓN EXPRESA Y DETALLADA A SITUACIONES, DATOS O A LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ELLA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SONORA Y PUEBLA)
.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 11, registro digital: 181982.