XIX.5o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ENFERMEDADES PREEXISTENTES. NO PUEDEN CONCEPTUARSE COMO RIESGO PROFESIONAL, SALVO QUE SE AGRAVEN CON MOTIVO DE LA ACTIVIDAD LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1008
El reconocimiento del patrón de la existencia de enfermedades presentadas por el trabajador previas a su contratación y su agravación con el transcurso del tiempo con motivo de actividades cotidianas (tanto en lo personal como en lo laboral), no pueden conceptuarse como riesgo profesional ni obligar al patrón al pago de la indemnización correspondiente, porque aquéllas deben ser consideradas como enfermedades ordinarias generales si aparecen como una condicionante hasta cierto punto natural, a no ser que aparezca que la agravación de la enfermedad se verificó exclusivamente con motivo de las actividades realizadas en el trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/2003-Pemex Gas y Petroquímica Básica. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Hernández Garza. Secretaria: Hilda Irma Guerrero Herrera.