II.2o.P.86 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESPOJO. CASO EN QUE SE CONFIGURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 996
De la lectura del artículo 308, fracción I, del Código Penal para el Estado de México vigente, se desprende que para la comprobación del cuerpo del delito de despojo es irrelevante el argumento relativo a que el activo se haya introducido al inmueble con el permiso o autorización de la parte ofendida, pues al ejercer actos diversos, estando dentro del predio, para impedir el acceso a la denunciante, se actualizó la hipótesis prevista en el artículo invocado, ya que con tal conducta la despojó del bien que ocupaba en forma continua, pacífica y de buena fe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/2003. 23 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretaria: Gabriela González Lozano.