III.2o.P.119 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DECLARACIÓN PREPARATORIA. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DICTE AUTO DE FORMAL PRISIÓN SIN HABERLA TOMADO AL INDICIADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 987
Si el Juez del proceso, sin tomar la declaración preparatoria del indiciado, resolvió su situación jurídica emitiendo auto de formal prisión en su contra, ello constituye una violación sustancial al procedimiento, que a su vez se traduce en una violación constitucional, pues del contenido de los artículos
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y 162 del Código de Procedimientos Penales para dicha entidad, se desprende que el Juez tiene la obligación de cumplir con las formalidades establecidas en esos preceptos; luego, si en el acta condigna únicamente se hizo constar la presencia de las personas que en ella intervinieron, así como que el indiciado se retiró porque tenía otra diligencia en distinto tribunal, la actuación así levantada no constituye una declaración preparatoria, ya que éste no manifestó sus generales; tampoco se le indicó que tenía derecho al beneficio de la libertad provisional bajo caución; no se le hicieron saber los hechos que dieron origen a la denuncia; el nombre de quien lo acusaba; el derecho que tenía a declarar o no, así como hacer de su conocimiento que tenía derecho a ofrecer las pruebas que considerara necesarias para su defensa, para de esa forma cumplir con lo señalado en los dispositivos legales en mención.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 95/2003. 27 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretaria: Michell Covarrubias Martínez.