2a./J. 89/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 44
Los artículos
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y
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establecen que el Congreso de la Unión se reunirá el 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 15 de marzo de cada año para un segundo periodo, los cuales no podrán prolongarse sino hasta el 15 de diciembre y 30 de abril del mismo año, respectivamente, excepto cuando el presidente de la República inicie su cargo, en cuyo caso podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de dicho año. Sin embargo, cuando se convoca a un periodo extraordinario de sesiones por la Comisión Permanente, y en la convocatoria se señala que la clausura se verificará una vez que cada Cámara termine de tratar los temas para los que fue convocado, debe decirse que tal periodo concluirá hasta que se dé esa situación, esto es, no tiene un plazo determinado y, consecuentemente, al aprobar ordenamientos legales en tal periodo extraordinario de sesiones, el Congreso de la Unión actúa conforme a derecho, si dicho asunto se señaló en la convocatoria respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión 847/2003. María Irma Salazar León. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
Amparo en revisión 896/2003. Carmela, S. de R.L. de C.V. y otras. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 514/2002. Adhesivos de Jalisco, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Amparo en revisión 930/2003. Concretos Modernos del Sur, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Amparo en revisión 1109/2003. Grupo Embotelladoras Unidas, S.A. de C.V. y otras. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Tesis de jurisprudencia 89/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de octubre de dos mil tres.