XIV.1o. J/12Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL INEXISTENTE. CONSECUENCIAS DE SU DECLARATORIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 768
Cuando un órgano jurisdiccional de trabajo aduce incompetencia para conocer de una demanda y declina la competencia de ésta a un órgano administrativo, en el caso específico la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, lo procedente es declarar inexistente el conflicto competencial, porque la Ley Federal del Trabajo no contempla tal hipótesis. Sin embargo, esta sola circunstancia no significa que el trabajador quede en estado de indefinición jurídica, sino que al resultar inexistente el conflicto competencial, sus consecuencias son precisamente dejar insubsistentes las determinaciones que dieron origen a dicho conflicto y ordenar la devolución de los autos al órgano jurisdiccional ante el cual se tramitó inicialmente el juicio, como si no se hubiera suscitado el conflicto competencial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 2/2003. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán y la Delegación Estatal Yucatán de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). 9 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Gilda Susana Sánchez Molina.
Competencia 3/2003. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán y la Delegación Estatal Yucatán de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). 9 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: Germán Escalante Aguilar.
Competencia 4/2003. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán y la Delegación Estatal Yucatán de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). 9 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Rafael Quero Mijangos.
Competencia 10/2003. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán y la Delegación Estatal Yucatán de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). 20 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.
Competencia 11/2003. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán y la Delegación Estatal Yucatán de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). 20 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.