III.2o.T. J/4Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
COMPETENCIA. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE EL CONFLICTO SI DE LA DEMANDA NO SE ADVIERTE LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA DETERMINAR LA SEPARACIÓN DE SU CARGO DE UN ELEMENTO POLICIACO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 745
Al resolverse un conflicto competencial en el que intervengan elementos policiacos debe atenderse exclusivamente a la naturaleza de la acción ejercitada, lo cual regularmente puede determinarse mediante el análisis de las prestaciones reclamadas, de los hechos narrados, de las pruebas aportadas y de los preceptos legales en que se apoye la demanda, habida cuenta que la separación del trabajo puede deberse a alguna sanción impuesta con aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, al cese decretado conforme a la Ley para los Servidores Públicos del mismo Estado, o a un ordenamiento diverso, o incluso sin mediación de ley alguna, lo cual dará la pauta para establecer la autoridad competente para conocer de la demanda que se llegue a plantear. Así las cosas, como en el Estado de Jalisco el criterio que impera, por regla general, es el relativo a que si un policía es separado de su cargo, como la naturaleza de la prestación del servicio es de índole administrativa, el competente para conocer de la demanda sería el Tribunal de lo Administrativo de dicha entidad; sin embargo, si la separación tuviera origen en la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad, correspondería el conocimiento de la demanda al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, conforme al artículo 76 de dicha legislación; de tal forma que si dicha demanda no pone de manifiesto con claridad el fundamento del cese o destitución, se considera que no hay elementos suficientes para definir de modo fehaciente a qué tribunal corresponde la competencia relativa; de ahí que procede, en tal caso, declarar improcedente el conflicto competencial y devolver los autos al tribunal que previno, a fin de que una vez contestada la demanda y contando con más datos que se adviertan de la misma, pueda resolver lo correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 4/2003. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 31 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Marco Antonio López Jardines.
Competencia 8/2003. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 6 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.
Competencia 22/2003. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.
Competencia 36/2003. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y la Sexta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 13 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Marco Antonio López Jardines.
Competencia 59/2003. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 11 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Marco Antonio López Jardines.